CONDUCTA DIGITAL
ley 1273 del 2009
Cuando alguien se apropia ilegalmente de información confidencial que está almacenada en un computador, en un correo electrónico, en un dispositivo móvil o hasta de una USB, está incurriendo en un delito que es castigado en Colombia desde el 2009 amparado por la Ley 1273, denominada “de la protección de la información y de los datos"·
Alexander Díaz García, Juez segundo de control de garantías de Róvira (Tolima) y especialista en nuevas tecnologías y protección de datos, asegura que Colombia es el primer país en tener una legislación tan clara sobre este delito.
“En otras partes no se protege la información y el dato, sino que se cubre el delito clásico que puede ser el patrimonio económico. Lo único es que le ponen el rótulo o nombre adicional de informático cuando se comete a través de medios electrónicos”, dijo el experto.
ley 1341 del 2009
- 1. LEY 1341 DE 2009 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.
- 2. Son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto con la CRC, deberán expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales sea Colombia firmante de protocolos referidos a estas materias. DEFINICIÓN DE TIC.
- 3. OBJETO La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información .
- 4. PRINCIPIOS ORIENTADORES <ul><li>Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. </li></ul><ul><li>Libre competencia. </li></ul><ul><li>Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. </li></ul><ul><li>Protección de los derechos de los usuarios. </li></ul><ul><li>Promoción de la Inversión. </li></ul><ul><li>Neutralidad Tecnológica. </li></ul><ul><li>El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC: artículos 20 y 67 C. N. </li></ul><ul><li>Masificación del Gobierno en Línea. </li></ul>
- 5. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES . Fines : 1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios. 2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 3. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia. 4. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. 5. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente al cumplimiento de los anteriores fines, teniendo en cuenta las necesidades de la población y el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la información en el país, para lo cual, se tendrá en cuenta la participación de todos los actores del proceso, en especial a los usuarios. Se exceptúa de la aplicación de los numerales 4 y 9 de este artículo el servicio de radiodifusión sonora.

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